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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 83.

Modifíquese el Artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan, en la presente ley:

1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática, o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

2. Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

4. La protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.

6. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

7. La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos.

8. La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén o el puntaje equivalente al mismo y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones.

9. Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

a) Personas con discapacidad y un familiar acompañante.

b) Personas adultas mayores de 62 años.

c) Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.

d) Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.

e) Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.

f) Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.

g) Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico.

10. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional exento de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta, (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Deportados;

b) Expulsados;

c) Repatriados;

d) Polizones;

e) En caso de existir orden de autoridad competente para no salir de Colombia, no expedir pasaporte o cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional;

f) Estado de vulnerabilidad o indefensión y siempre que el solicitante cumpla con los requisitos señalados por los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso;

g) Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias ajuicio de la autoridad expedidora.

11. Los Cónsules podrán expedir pasaporte ordinario a los nacionales colombianos a solicitud del ACNUR, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces. La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperación judicial, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.

12. La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC) Colombia o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.

13. La apostilla o legalización de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, a previa solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

PARÁGRAFO. En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte provisional exentó, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario y de acuerdo con lo reglamentado para la expedición de pasaportes.

Colombia Art. 83 Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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