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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 82 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 82. Aplicación de las sanciones

Las sanciones se aplicarán a oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina así:

1. Separación absoluta e inhabilidad general: Cuando se incurra en falta gravísima dolosa.

La inhabilidad general será de cinco a veinte años; cuando se trate de soldados e infantes de marina que presten el servicio militar obligatorio, la inhabilidad general será de dos a cinco años.

Implica también para el caso de oficiales y suboficiales, la pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.

2. Suspensión e inhabilidad especial para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas, de tres a seis, meses sin derecho a remuneración: cuando se incurra en falta gravísima culposa o falta grave dolosa.

3. Suspensión de treinta a ochenta y nueve días sin derecho a remuneración para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas: cuando se incurra en falta grave culposa.

4. Multa para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas de dieciséis a treinta días del salario básico devengado para la época de los hechos, cuando se incurra en falta leve dolosa.

5. Reprensión Severa: Cuando se incurra en falta leve culposa para el personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales y sus equivalentes en otras Fuerzas. En el caso de los soldados se aplicará para las faltas gravísimas culposas.

6. Reprensión Formal: cuando se incurra en falta grave para el personal de soldados.

7. Reprensión Simple: cuando se incurra en falta leve para el personal de soldados.

PARÁGRAFO. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo o cuando no fuere posible ejecutar la sanción, esta o el término que faltare se convertirá en días de salario de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.

La suma de dinero que se recaude por concepto de término de suspensión convertido en días de salario, ingresará al presupuesto nacional.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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