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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima





De Primer Grado - Faltas Gravísimas

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima dolosa en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el Director General Marítimo. La segunda instancia corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares.

En los procesos por falta gravísima culposa que se adelanten en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, es competente para fallar el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo de manera descendente. La segunda instancia corresponderá al Director General Marítimo.

De Segundo Grado - Faltas graves

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el oficial superior jerárquico dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica del infractor, que ostente como mínimo el grado de Oficial Superior. La segunda instancia corresponderá al militar superior inmediato en la línea de dependencia funcional y orgánica de quien profirió el fallo de primera instancia.

Si el infractor ostenta el cargo de Subdirector, Coordinador de Grupo, Responsable de Área, Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigaciones, Responsable de Señalización Marítima, Intendente Regional, así como en los casos no previstos, fallará en primera instancia el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo. La segunda instancia corresponderá al Director General Marítimo.

En Tercer Grado: Para faltas leves

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta leve en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el oficial o Suboficial mínimo en el grado de Suboficial Segundo, que sea superior jerárquico dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica del infractor.

Si el infractor ostenta el cargo de Subdirector, Coordinador de Grupo, Responsable de Área, Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigaciones, Responsable de Señalización Marítima, Intendente Regional, así como en los demás casos no previstos, conocerá y sancionará el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo.

La segunda instancia corresponderá al militar superior inmediato en la línea de dependencia funcional y orgánica de quien profirió el fallo de primera instancia.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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