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Se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano
Artículo 5o. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca ilegal

Las autoridades pesqueras, sin perjuicio de las acciones de cadena de custodia y demás actividades en el ámbito del proceso penal, en el marco de sus competencias, dispondrán de manera inmediata de los productos decomisados que sean altamente perecederos.

Los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca no reglamentarios serán objeto de destrucción previo informe técnico de la autoridad competente, en tanto que las artes y aparejos de pesca reglamentarios que pudiesen eventualmente encontrarse a bordo de la nave objeto de decomiso y que fueron utilizados para la actividad de pesca ilegal podrán ser donados a entidades públicas, las cuales a través de la figura de comodato podrán entregarlos a asociaciones, federaciones o confederaciones de pescadores artesanales colombianos legalmente constituidas, sin antecedentes administrativos o penales.

PARÁGRAFO 1o. Si el presunto infractor solicitare la constitución de una garantía por los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca decomisados, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.16.15.3.12 del Decreto número 1071 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Para procesos de disposición de los productos decomisados altamente perecederos, la autoridad sanitaria deberá expedir el visto bueno correspondiente de forma inmediata.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la aprehensión de productos pesqueros se realice por la Armada Nacional, la Autoridad Pesquera podrá donarle a esta entidad hasta un 30% del producto decomisado para su consumo directo, cuando así lo solicite.

PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de recursos hidrobiológicos se procederá de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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