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Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular

Quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan bienes plásticos denominados como plásticos de un solo uso de conformidad con lo previsto en esta ley, podrán acogerse a los señalado en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 2, si, en el marco de un esquema de Responsabilidad Extendida del productor y de Economía Circular, realizan cualquiera de las siguientes acciones.

 

1. Acción 100: Recuperan y aprovechan por lo menos el 100% del plástico puesto en el mercado de su propio tipo de producto, o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros de su producto; o

 

2. Acción 110: Recuperan y aprovechan por lo menos el 50% del plástico puesto en el mercado de su mismo tipo de producto, o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros de su producto; y adicionalmente, recuperan la cantidad restante para alcanzar por lo menos el 110% del total de plástico de un solo uso puesto por ellos en el mercado, con otros productos plásticos, siempre y cuando no se trate de los productos que tienen metas especificadas en el artículo 17 de la presente ley.

 

No se otorgará este beneficio a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan los plásticos de un solo uso a los que hace referencia los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5 de la presente ley.

 

Aquellos bienes fabricados por empresas que cumplan los criterios establecidos para las "Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular" estará exceptuadas de la prohibición de la que trata esta ley.

 

Parágrafo 1. Para la determinación de los porcentajes señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo se tomará en consideración el peso del plástico de los productos puestos en el mercado.

 

Parágrafo 2. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en un término de ocho años, según el plazo establecidos en el numeral 2 del artículo 6 de la presente ley y sólo aplicará a los productos plásticos de un solo uso listados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5 y que no cumplan con las demás excepciones establecidas en esta Ley.

 

Parágrafo 3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de esta norma los aspectos técnicos necesarios para implementar lo señalado en el presente artículo.

 

Parágrafo 4. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, deberán involucrarse a asociaciones de recicladores y recicladores de oficio.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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