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Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Mil Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares
Artículo 6. Periodo de prueba

Los aspirantes que hayan sido seleccionados como soldados profesionales serán incorporados en periodo de prueba por un tiempo equivalente al término de la instrucción, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses, lapso durante el cual recibirán una bonificación mensual igual a una tercera parte del salario básico mensual. La instrucción comprenderá una fase de inducción y otra de capacitación, en las que serán conceptuados sobre la adaptación y condiciones para el servicio.

Los soldados profesionales que superen el periodo de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en las Fuerzas Militares, quedarán nombrados en propiedad y obligados a prestar sus servicios a la Entidad por un tiempo no menor de dos (2) años.

Durante el periodo de prueba o al término del mismo, los soldados profesionales que no obtengan concepto favorable serán retirados del servicio sin lugar a indemnización por este hecho.

PARAGRAFO 1. La fase de instrucción de que trata el presente artículo será reglamentada por el Comando de la respectiva Fuerza.

PARAGRAFO 2. Para garantizar el cumplimiento de permanencia en la Entidad de que trata este artículo, el soldado constituirá una póliza por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione su instrucción y capacitación, y por el término de (2) dos años.

RETIRO.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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