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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 12. Funciones de la vicepresidencia de crédito

Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito:

1. Analizar y otorgar las operaciones de crédito del Banco, basado en las políticas del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC), la normatividad de la Superintendencia Financiera de Colombia, y el apetito de riesgo definido por la Junta Directiva.

2. Analizar las solicitudes de normalizaciones y el cobro jurídico de la cartera, su recuperación o normalización a través de la implementación de estrategias diferenciales según la segmentación de clientes del Banco.

3. Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para la implementación, ejecución y control de las políticas, estrategias y procedimientos de análisis de crédito.

4. Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para la implementación, ejecución y control de las políticas, estrategias y procedimientos de normalización de cartera y el cobro jurídico de la misma.

5. Desarrollar e implementar metodologías y estándares para el análisis de crédito, a nivel técnico y financiero; así como para el cobro jurídico de la cartera y su normalización.

6. Evaluar de forma permanente las tendencias en el mercado y buenas prácticas a implementar al interior del Banco, relacionadas con las actividades de análisis de crédito, de normalización de cartera y su gestión de cobro jurídico.

7. Planear, coordinar, dirigir, armonizar, definir y controlar con las dependencias ejecutoras involucradas en los procesos a su cargo, las acciones necesarias para garantizar los tiempos de respuesta definidos para las operaciones de crédito.

8. Liderar el diseño y desarrollo de estrategias de recuperación de la cartera desde el inicio del cobro jurídico para controlar su deterioro, la recuperación y/o normalización de la cartera vencida.

9. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen y aseguren el cobro oportuno y la recuperación de las garantías especiales, minimizando las pérdidas asociadas.

10. Planear y liderar las actividades necesarias para administrar los entes externos y/o procesos internos que generan información de controles de inversión y avalúos, garantizando la oportunidad y calidad de los productos que estos generan.

11. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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