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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 2o. Funciones de la presidencia del banco agrario de colombia s. a

Son funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia, S. A. las siguientes:

1. Definir y proponer la estrategia corporativa de acuerdo con el objeto social del Banco, en consulta con la Junta Directiva.

2. Dirigir la administración de negocios del Banco y ejercer su representación legal del Banco.

3. Cumplir y dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva.

4. Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social.

5. Dirigir la gestión de comunicaciones externas del Banco.

6. Ser el principal vocero del Banco ante los grupos de interés y la opinión en general.

7. Definir y liderar al interior de la organización los valores adecuados para la promoción de la cultura organizacional que se requiere para el logro de la estrategia corporativa.

8. Definir y adoptar los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las políticas del Gobierno nacional que sean acordes con el mismo.

9. Asegurar que la gestión del Banco cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los Estatutos Sociales.

10. Presentar para consideración de la Junta Directiva, los proyectos de modificación y ajuste de la estructura del Banco y su planta de personal de acuerdo con las necesidades de la organización, sus planes y programas.

11. Distribuir los cargos del Banco y definir sus funciones o responsabilidades y denominación de acuerdo con la estructura y la planta de personal y atendiendo las necesidades de la organización, sus planes y programas.

12. Proponer para aprobación de la Junta Directiva la política de remuneración, escalas salariales y beneficios para el Secretario General y los vicepresidentes.

13. Aprobar la política de remuneración, escalas salariales y beneficios de los trabajadores oficiales del Banco.

14. Proponer a la Junta Directiva la política de selección para ocupar los cargos de Secretario General y vicepresidentes del Banco.

15. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente Ejecutivo y/o en el Vicepresidente de Talento Humano, excepto para los cargos de Secretario General y vicepresidentes, cuya decisión final de contratación y remoción será exclusiva del presidente del Banco.

16. Definir e implementar las políticas y estrategias para la adecuada administración del talento humano al servicio del Banco.

17. Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, la situación financiera y estratégica del Banco.

18. Presentar a la Junta Directiva las políticas que deban adoptarse en materia de administración de riesgos.

19. Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.

20. Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación, el presupuesto anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.

21. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

22. Proponer para aprobación de la Junta Directiva la creación y eliminación de las gerencias nacionales del Banco, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa disponibilidad presupuestal.

23. Proponer, para aprobación de la Junta Directiva y de acuerdo con las necesidades del servicio, la creación y eliminación de Gerencias Regionales, Gerencias Zonales y Oficinas.

24. Aprobar la creación o eliminación de comités y/o grupos internos con carácter permanente o transitorio para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco, salvo en aquellos casos que los Estatutos Sociales asignen esta facultad a la Junta Directiva.

25. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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