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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 7o. Funciones de la vicepresidencia jurídica

Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica:

1. Definir las estrategias y políticas del Banco en materia jurídica y brindar asesoría, acompañamiento y soporte legal en el desarrollo de temas concernientes al negocio bancario en materia de derecho financiero, bursátil, comercial, civil, administrativo, contractual, laboral, entre otras materias jurídicas.

2. Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica del Banco.

3. Estudiar, analizar, conceptuar y asesorar sobre la aplicación de normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias que rijan la actividad del Banco para su correcta implementación.

4. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos internos que deba expedir o proponer el Banco o que sean sometidos a su consideración.

5. Orientar y acompañar jurídicamente la actuación del Banco con el fin de lograr el cumplimiento del plan estratégico.

6. Asesorar, orientar y acompañar jurídicamente a todas las dependencias del Banco, incluidas la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.

7. Realizar el análisis jurídico de las garantías a otorgar en favor del Banco, así como establecer las minutas correspondientes para el efecto, asegurando la correcta constitución de las mismas.

8. Realizar el análisis de validez jurídica de las garantías y estudio de sociedades dentro del proceso de crédito, en procura de proteger los intereses del Banco.

9. Brindar asesoría, acompañamiento y soporte legal al programa de vivienda de interés social rural (VISR) a cargo del Banco.

10. Asesorar y apoyar jurídicamente el Proceso de Gestión de Compras y Contratación de acuerdo con la normatividad interna.

11. Preservar los intereses del Banco y asegurar la debida representación de la entidad en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra o que esta deba impulsar, con excepción de la cobranza judicial de la cartera.

12. Asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico el resultado de las investigaciones de fraude en operaciones bancarias.

13. Verificar, mediante muestreo, la gestión de los abogados que realizan la cobranza judicial de la cartera del Banco.

14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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