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Se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales
Artículo 2o. Asunción de deuda pública

Una vez se formalice la modificación de la naturaleza jurídica de Satena S. A. de que trata el artículo anterior, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá recibir en canje, capitalizar y/o asumir deuda financiera de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), que haya contado y/o cuente con la garantía por la Nación, hasta por la suma de noventa y ocho mil millones de pesos COP$98.000.000.000 moneda legal colombiana, de acuerdo con la liquidación que efectúe la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A cambio, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de dicha empresa por un valor igual a la deuda que se reciba en canje, se capitalice y/o asuma.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente ley, el valor por el cual la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá las acciones de Satena S. A. será el valor nominal de dichas acciones.

PARÁGRAFO 2o. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primer lugar, cancelará sin situación de fondos las cuentas por cobrar o acuerdos de pago suscritos por Satena por los pagos efectuados por ella hasta la fecha de expedición de la presente ley y, en segundo lugar, suscribirá los documentos correspondientes con las entidades financieras prestamistas.

PARÁGRAFO 3o. Entrega de acciones. Satena S. A. deberá entregar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las acciones equivalentes al canje, capitalización y/o asunción de deuda autorizada por la presente ley, junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Satena S. A.”.

Colombia Art. 2o Se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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