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Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y m Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Artículo 5. Orientaciones

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional establecerá orientaciones para la adecuada promoción de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas para niñas y adolescentes en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la práctica educativa comunitaria.

Estas orientaciones deberán presentar las prioridades en la acción educativa para un desarrollo profesional docente que lleve a la integración de los conocimientos, a pensar nuevas metodologías didácticas que promocione el interés y fomento de las competencias de las niñas y adolescentes en las áreas de Ciencia y Tecnología y visibilice el trabajo desarrollado por las mujeres en las áreas de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.

Las instituciones de educación básica y media podrán generar estrategias que permitan visibilizar el trabajo desarrollado por las mujeres en las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, con el objetivo de evidenciar la relevancia de estas carreras en el mercado laboral, sus aportes al desarrollo sostenible del país y al mejoramiento de la vida de la población colombiana.

Las instituciones de educación básica y media fomentarán la realización de actividades relacionadas con las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas desde edades tempranas, y tendrán la facultad de crear desde las diferentes asociaciones, consejos o grupos de padres de familia, espacios para el fortalecimiento de creencias y expectativas familiares orientadas hacia las potencialidades de la temática STEM, como factores determinantes e influenciadores para la elección de carreras en estas áreas por parte de niñas y jóvenes.

Las instituciones, centros u organizaciones podrán propender por la utilización de recursos y/o herramientas que incluyan referentes femeninos, libres de estereotipos y que utilicen lenguaje incluyente para el desarrollo de sus prácticas académicas, asegurando el acceso en igualdad y equidad de condiciones para todos los integrantes de esos escenarios y generando interés en las áreas STEM.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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