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Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Artículo 4o.

Para el cabal cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, trasladará a esta unidad, en un término máximo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial, que aún estuviesen radicados en su cabeza, excepto los siguientes:

a) Todos los bienes muebles e inmuebles catalogados como activos fijos, esto es, las edificaciones donde funcionan en la actualidad las dependencias del Inurbe, y sus dotaciones, muebles y enseres, maquinaria de oficinas, parque automotor y equipos de cómputo:

b) Todos los bienes inmuebles que siendo propiedad del Inurbe, estuvieren ocupados ilegalmente con viviendas de interés social con anterioridad al veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los cuales podrán ser transferidos a título de subsidios en terrenos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3a. de 1991 y sus decretos reglamentarios.

La transferencia se realizará mediante resolución administrativa, la que una vez inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los pasivos contingentes, producto de procesos judiciales en curso, serán atendidos por el Inurbe con el producto de la venta de los inmuebles de que trata el literal a), que no sean indispensables para el normal funcionamientos de la entidad, atendiendo para ellos los lineamientos que dicte el Gobierno Nacional. Además, se destinarán para tal fin los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación.

Colombia Art. 4o Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se autoriza al gobierno la organización de una unidad administrativa especial
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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