Imprimir

Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior
Artículo 13. Apoyos Tecnológicos

Las Instituciones de Educación Superior implementarán herramientas tecnológicas que complementen el aprendizaje, faciliten y apoyen la interacción virtual en el proceso de formación y en la labor misional del consultorio jurídico, y den lugar a la comunicación entre el consultorio jurídico y sus usuarios.  

La atención virtual a los usuarios se impartirá en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces. Se deberá garantizar, en cualquier caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, bajó los parámetros establecidos en el artículo 3° de esta Ley, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada, así como la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes.  

De acuerdo con reglamentos de las instituciones de educación superior, los consultorios jurídicos podrán prestar servicios de asesoría legal y pedagogía en derechos bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de consultorios jurídicos. Para estos efectos, se podrán suscribir los convenios correspondientes para la accesibilidad a los medios tecnológicos por parte de los usuarios con autoridades públicas, instituciones educativas públicas y/o privadas, empresas, organizaciones sin ánimo de lucro, o cualquier otra institución pública o privada según corresponda.  



Colombia Art. 13 Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse