Imprimir

Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
Artículo 7o. Uso del emblema a título protector por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana está autorizada para usar el emblema a título protector, el cual portará su personal, unidades sanitarias, medios de transporte sanitarios, equipos y materiales sanitarios, de conformidad con lo estipulado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, en la presente ley, en los estatutos y reglamentos nacionales e internacionales y en las resoluciones del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre uso del emblema.

El personal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y sus unidades y medios de transporte sanitarios gozarán de las garantías de protección establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

Cuando el personal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana esté desplegando actividades humanitarias, podrá portar el emblema de manera visible en chalecos, petos o en cualquier otro medio que los identifique fácilmente.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá colaborar con el servicio sanitario de la Fuerza Pública en acciones exclusivamente sanitarias y humanitarias, siempre que se garantice el respeto y cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de sus normas internas de seguridad y de acuerdo con su disponibilidad de recursos y personal.

Los medios de transporte sanitarios de las instituciones que pertenecen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja serán exclusivamente de color blanco, salvo cuando se requiera el uso de medios de transporte que no sean de su propiedad. En el caso, portarán el emblema, de manera transitoria, bajo las condiciones establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales y en la presente ley.

Colombia Art. 7o Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse