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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control

El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales: 

 

1. Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contem­pladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Na­cional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar. 

 

La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior. 

 

Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control. 

 

2. Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de ex­plicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las dis­posiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse. 

 

Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno. 

 

El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer. 

 

3. Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días. 

4. Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto ad­ministrativo definitivo que mínimo deberá contener: 

a) La individualización del sujeto de control. 

b) El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide. 

c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar. 

d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspon­diente fundamentación. 

 

Parágrafo. El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA. 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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