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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 179 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 179. Levantamiento de las medidas de control

Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación: 

 

a) Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida. 

Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá so­licitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsa­nar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos corres­pondientes. 

b) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación di­recta de proyectos de inversión, procederá su levantamiento una vez se cumpla el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año. 

c) Cuando la medida impuesta corresponda a la no designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida, de acuerdo con la parte motiva del acto que la impuso y atendiendo el resultado de la medición de desempe­ño en su última medición oficial y el cumplimiento del plan de trabajo, que deberá ser superior al rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación. 

d) Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación di­recta de proyectos de inversión ni designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite que superó el rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y acreditar el cumplimiento del plan de trabajo formulado por la entidad. 



Colombia Art. 179 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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