Imprimir

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 209 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 209. Reactivación económica

Durante el año 2021 los departamentos podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar direc­tamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraes­tructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua pota­ble y saneamiento básico. Para la aprobación y ejecución se concer­tará con cinco municipios o distritos del departamento, tres de ellos corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y dos alcaldes elegidos entre ellos mismos, durante los dos primeros meses del año, sin perjuicio de que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Todo lo anterior, con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional, de vigencias anteriores. 

 

El 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la si­guiente vigencia, se destinarán a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de refores­tación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, co­nectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico. 

 

En caso de que los mencionados recursos no sean aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, los proyectos de inversión con cargo a estos recursos deberán ser aprobados de acuerdo con las disposiciones incluidas en la presente Ley para la Asignación para la Inversión Regio­nal, independientemente de su ejecución. 

 

Durante 2021 y sin la realización de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30, a opción del municipio o distrito, podrán ser invertidos los recursos de los saldos que no se hayan aprobado del Fon­do de Compensación Regional (10% y 30%) de vigencias anteriores. 



Colombia Art. 209 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...207 208 209 210 211

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse