Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 60 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 60. Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema
Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Dicho monto deberá descontar los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, así como las vigencias futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro.
Cuando la caja de la Asignación para la Paz durante la vigencia no sea suficiente para realizar los pagos al beneficiario final por la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Gobierno nacional deberá por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos necesarios para cubrir dicha insuficiencia a través de las operaciones respaldadas por vigencias futuras, para ser ejecutadas en los años 2020, 2021 y 2022.
Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el OCAD Paz podrá autorizar durante los años 2020, 2021 y 2022 la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
Parágrafo transitorio. Vigencias futuras para la Asignación para la Paz durante los años 2020, 2021 y 2022. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, durante los años 2020, 2021 y 2022 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz podrá autorizar vigencias futuras para financiar proyectos exclusivamente destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore y para pagar el adelanto de recursos de la Asignación para la Paz a que se refiere el presente capítulo.
Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a cuatro bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión ni exceder el 70% hasta la totalidad de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la Asignación para la Paz.
Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto.
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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