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Se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 3. ELEMENTOS

Los elementos de las tasas a que se refiere la siguiente ley serán los siguientes:

a) Hechos generadores. Constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil:

1. La expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.

2. La expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.

3. La expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal.

4. La expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad.

5. Expedición física.

6. Copias y certificados de Registros Civiles.

7. Documentos de identificación solicitados en el exterior.

8. Venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad.

9. Servicio de fotocopiado e impresión, publicaciones, libros y revistas que edite la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual que cualquier medio magnético que contengan resultados electorales.

b) Sujeto Activo. El sujeto activo de las tasas será la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los términos de la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

c) Sujeto Pasivo. Tendrán la condición de sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios a que se refiere la presente ley que constituyen hechos generadores;

d) Base de Imposición y Tarifa. Las tasas a que se refiere la presente ley serán establecidas con sujeción a los principios y condiciones a las que se refieren los artículos segundo y cuarto en relación con los hechos generadores previstos en el literal a) del presente artículo.

PARÁGRAFO para los numerales 1 y 2. Cuando se expida el duplicado o rectifique por corrección de datos de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por error de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se debe cobrar ninguna tasa por la prestación de dicho servicio.



Colombia Art. 3 Se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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