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Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones E Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 8o. Exenciones al cobro

Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:

1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

2. Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

4. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.

6. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

7. La Legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

8. La expedición de pasaportes a colombianos del Sisbén 1 y 2, siempre y cuando se encuentren en las siguientes condiciones:

– Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

– Personas con discapacidad y un familiar acompañante.

– Personas adultas mayores de 62 años.

– Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.

– Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.

– Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.

– Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.

– Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas.

9. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Personas que manifiesten no contar con los recursos para pagar pasaporte y que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a este último artículo, la afirmación deberá hacerse bajo juramento;

b) Polizones;

c) Repatriados;

d) Deportados;

e) Expulsados;

f) A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g) A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutoriada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores;

h) En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga vigente.

PARÁGRAFO. En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente de la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario;

10. La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Colombia Art. 8o Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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