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Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas
Artículo 36.

Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de Honores, facúltese al Gobierno Nacional por el término de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, para:

a) Expedir la reglamentación que defina la estructura y el funcionamiento del Museo Centro de la Memoria Histórica;

b) Diseñar y establecer los objetivos del Plan Nacional para la Atención a los Programas, Planes y Proyectos establecidos en esta ley, y adoptarlo mediante decreto reglamentario.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar un documento Conpes que contendrá el plan de ejecución de metas; el presupuesto; las medidas que servirán para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la sostenibilidad fiscal en la realización, continuidad y progresividad de las obras, programas y proyectos de la presente ley; la política de seguimiento para el cumplimiento de la ley, determinando anualmente la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución de los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 1o. El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las metas establecidas.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional, al año siguiente de entrar en vigencia la presente ley, presentará al Congreso de la República informe detallado sobre el desarrollo, implementación y objeto cumplido de la presente ley; acto que se transmitirá a todo el país a través del Canal Institucional.

Colombia Art. 36 Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones
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El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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