Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en Artículo 29 Colombia
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Artículo 29. El fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
1. Por el presente artículo se crea un Fondo para los siguientes fines:
a) Conceder ayuda financiera o de otra clase en apoyo de medidas preparatorias o de otro tipo que se hayan de adoptar en tiempo de paz con arreglo, entre otros, al artículo 5o, al párrafo b) del artículo 10 y al artículo 30;
b) Conceder ayuda financiera o de otra clase en relación con medidas de emergencia y medidas provisionales o de otro tipo que se hayan de adoptar con miras a la protección de bienes culturales en periodos de conflicto armado o de reconstrucción inmediatamente posteriores al fin de las hostilidades con arreglo, entre otros, al párrafo a) del artículo 8o.
2. De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Unesco, el Fondo se constituirá con carácter de fondo fiduciario.
3. Los recursos del Fondo sólo se utilizarán para los fines que el Comité decida con arreglo a las orientaciones definidas en el apartado c) del párrafo 3o del artículo 23. El Comité podrá aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas exclusivamente a un determinado programa o proyecto, a condición de que haya decidido ejecutar ese programa o proyecto.
4. El Fondo constará de los siguientes recursos:
a) Contribuciones voluntarias aportadas por las Partes;
b) Contribuciones, donaciones o legados aportados por:
i) Otros Estados;
ii) La Unesco u otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;
iii) Otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales;
iv) Organismos públicos o privados, o particulares;
c) Todo interés que devenguen los recursos del Fondo;
d) Fondos recaudados mediante colectas e ingresos procedentes de actos organizados en beneficio del Fondo; y
e) Cualesquiera otros recursos autorizados por las orientaciones aplicables al fondo.
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL.
Colombia Art. 29 Se aprueba el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.
Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado
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