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Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos
Artículo 2o. Responsable

El Icetex, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de coordinar, implementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por otros medios que garanticen que dicha información sea pública y que y en especial llegue a todos los grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), municipios, instituciones de educación media y superior públicas y privadas del territorio nacional.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado y los organismos de cooperación tendrán la obligación de suministrar su oferta de becas completas o parciales, subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditos condenables para que sean incluidos en el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce). Este reporte de información deberá hacerse igualmente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) creado mediante la Ley 30 de 1992 y reglamentado mediante el Decreto número 1075 de 2015 y Resolución número 12161 del 5 de agosto de 2015.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá reglamentar las disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) con el fin de ajustar la herramienta de recolección y administración de información SNIES a la presente ley.

Colombia Art. 2o Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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