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Sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Artículo 2o.

El Icfes o quien haga sus veces podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:

a) La realización de exámenes para la mediación y evaluación educativa, así como el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados;

b) Los estudios conducentes a la creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior, la autorización de creación de seccionales, el reconocimiento institucional como universidad y la modificación del carácter académico;

c) La expedición y modificación de los registros para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de pregrado y postgrado, salvo aquellos presentados dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, y de la creación de instituciones de educación superior oficiales.

Las instituciones de educación superior estatales u oficiales a las que se descuente el dos por ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del presupuesto nacional, quedaran exoneradas de los pagos contemplados en este literal, hasta el monto de los recursos aportados por este concepto.

d) La expedición de certificados relacionados con los registros;

e) La expedición de copias en medio impreso o magnético de la información contenida en los archivos y bases documentales del instituto o en los consultados remotamente desde el mismo;

f) Las consultas documentales, bibliográficas o interbibliotecarias que se realicen a través de la Hemeroteca Nacional Universitaria, por intermedio de redes nacionales o internacionales;

g) La asignación del Internacional Serial System Number, ISSN.

h) La legalización de documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas, para ser acreditados en el exterior, la homologación de estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior.

Colombia Art. 2o Se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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