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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 14. Garantia a testigos y peritos





1. Una persona que se presente en la Parte Requirente conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 no será procesada, detenida o sometida a ninguna restricción de libertad personal por esa Parte, por actos u omisiones que precedieron a su ingreso, o por el testimonio o evaluación suministrados, ni será obligada a rendir evidencia o a colaborar en algún proceso penal, distinta de la que tiene que ver con la solicitud.

2. La garantía prevista en el párrafo 1o. del presente artículo cesará en sus efectos si la persona arriba mencionada no ha abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación oficial de que su presencia ya no es requerida, o que habiendo salido, regrese voluntariamente. Sin embargo este periodo de tiempo no incluye el tiempo durante el cual la persona no pueda salir del territorio de la Parte Requirente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

3. Una persona que desista de prestar declaración o colaborar en la investigación, de acuerdo con los artículos 12 y 13, por este motivo no será responsable de ninguna pena ni será sometida a medidas coercitivas por parte de la Parte Requirente.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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