Imprimir

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 9o. La asamblea general





1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de Infopesca. Cada uno de los Miembros será representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a representantes del sector privado.

2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que ella determine.

3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos de Infopesca.

4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de Infopesca. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General elegirá al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez.

5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...7o 8o 9o 10 11 ...25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse