Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998 (Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu) Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Alcance del acuerdo
- Artículo III. Medidas preventivas y de control para el sector financiero, bursátil y otros obligados
- Artículo IV. Medidas para la prevención y control de la comercialización internacional de bienes, servicios y transferencia de tecnología
- Artículo V. Medidas de prevención y control para la movilización física de capitales
- Artículo VI. Autoridades centrales
- Artículo VII. Intercambio de información
- Artículo VIII. Cooperación y asistencia judicial mutua
- Artículo IX. Reserva bancaria
- Artículo X. Medidas provisionales sobre bienes
- Artículo XI. Medida de decomiso o confiscación de bienes
- Artículo XII. Protección de derechos de terceros
- Artículo XIII. Legalización de documentos y certificados
- Artículo XIV. Relación con otros convenios y acuerdos
- Artículo XV. Solución de controversias, denuncia y entrada en vigor
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño Se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Se declara el Festival de la Cultura Wayúu como patrimonio cultural de la Nación Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia EclesiásticaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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