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Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo VIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania
Artículo VIII. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del acuerdo



1. En cumplimiento del "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre Rumania y la República de Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 1993, las Partes acuerdan la constitución de una Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica en el marco de la Comisión Binacional.

2. Los programas, proyectos y actividades de cooperación técnica, científica y tecnológica se precisará y evaluarán en la Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica, integrada por los representantes y expertos que las Partes designen.

3. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica tiene por objeto.

a) Acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con relación a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización y evaluación;

b) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;

c) Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo;

d) Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo;

e) Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos:

f) Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.

4. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica realizará sesiones de trabajo cada dos años, alternando la sede de la celebración de la misma. Las Partes podrán convocarse, de común acuerdo, para otras reuniones o sesiones extraordinarias.

5. Cada sesión de la Subcomisión establecerá un programa bianual con el propósito de presentar los objetivos específicos, las fuentes de financiamiento y técnicas, y los programas de trabajo que se podrían acordar.

Colombia Art. VIII Se somete el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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