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Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo V. Compromisos del gobierno



5.1 El Gobierno se compromete a:

a) Mantener estrecho contacto con la OIM a efecto de asegurar su firme y constante respaldo a los programas y actividades convenidas entre el Gobierno y el Organismo.

b) Brindar a las oficinas de la Misión de la OIM en Colombia y a sus funcionarios, las facilidades y asistencias adecuadas para el normal desempeño de sus actividades, acordando para el Representante Permanente los mismos privilegios y estatus de que gozan los demás Jefes de Misión o Representantes de los Organismos Internacionales acreditados en Colombia.

c) Brindar seguridad y protección a las oficinas de la OIM y a sus funcionarios, en especial cuando las condiciones de orden público así lo ameriten.

d) Facilitar la cooperación entre el Gobierno y la OIM con miras a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

e) Atender a través de las autoridades competentes del Gobierno en el país y en el extranjero, las solicitudes de visa para ingresar al país. Cuando se trate de expertos trasladados por la OIM, el proceso se efectuará por parte de la Dirección General del Protocolo, y cuando se trate de inmigrantes amparados por programas diseñados por la OIM y avalados por el Gobierno, el Organismo solicitará por escrito las visas correspondientes, las cuales serán expedidas previo cumplimiento del marco normativo establecido en el país. Del mismo modo, se hará el registro de estas personas ante las autoridades de control migratorio, a fin de obtener la respectiva Cédula de Extranjería.

f) Facilitar el trámite de las solicitudes de tarifas reducidas que presenten a consideración de la autoridad aeronáutica, las compañías aéreas que operan en el país, para operación de los programas de la OIM desde y hacia Colombia, dentro de las políticas aeronáuticas del país.

g) Estudiar conjuntamente con la OIM las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y sus familias al país.

h) Adoptar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de este Acuerdo tanto en el país como por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior y mantener informados a dichas Representaciones de las actividades de la OIM en Colombia.

5.2 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno concederá a la OIM los permisos y las autorizaciones requeridas para la importación de los suministros, el equipo y el material de otra índole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en virtud del presente Acuerdo. Los suministros, el equipo y el material de otra índole que estén destinados a programas de cooperación u otras actividades oficiales relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la OIM, no estarán sujetos a impuestos directos, impuestos sobre el valor agregado, impuestos indirectos, tasas y contribuciones, siempre que los mismos se encuentren conforme a lo establecido por la Comisión de la Comunidad Andina y por la legislación nacional.

5.3 El Gobierno adoptará las disposiciones administrativas que correspondan para hacer efectiva la exención directa o a través de la devolución de los impuestos directos o indirectos pagaderos como parte del precio de los suministros y los equipos que se adquieran en el país para destinarlos a programas de cooperación u otras actividades oficiales. Queda entendido que la OIM asignará alta prioridad a la compra en el país de suministros, equipo y material de otra índole que cumplan sus requisitos en materia de calidad, precio y fecha de entrega, lo anterior acorde con la normativa nacional en la materia.

5.4 El Gobierno reconocerá a la OIM la libre disposición de derechos de propiedad intelectual, los derechos de patente, derechos de autor y conexos correspondientes a descubrimientos, inventos, proyectos, investigaciones, publicaciones u obras realizadas por funcionarios o consultores de la OIM y que hayan sido cedidos a ella, tanto en Colombia como en otros países.

5.5 El Gobierno y la OIM se consultarán recíprocamente respecto de la publicación y difusión de los resultados y otras informaciones derivadas de los programas de Cooperación Técnica, que puedan ser de utilidad para otros países y por la misma OIM.

Colombia Art. V Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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