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Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo XIX Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo XIX.

1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya informado a la otra que ha completado su proceso de ratificación interno.

2. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia y será renovado tácitamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito su intención de rescindirlo seis (6) meses antes de la fecha de su expiración.

3. Las coproducciones que hayan sido aprobadas por las Autoridades Competentes y estén en curso en el momento en que una de las Partes notifique su intención de rescindir el Acuerdo, continuarán disfrutando de todas las ventajas del mismo hasta que su realización esté terminada. Después de la expiración o rescisión de este Acuerdo, continuarán aplicándose sus condiciones en todo lo relativo a la liquidación de los ingresos de las obras coproducidas.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

HECHO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Por el Gobierno de Canadá,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de Colombia,

Firma ilegible.

ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente Acuerdo para toda coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.

La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para Canadá, y en idioma español para Colombia.

I. El guión definitivo.

II. La sinopsis.

III. Los documentos que permitan establecer que la propiedad de los derechos de autor de la coproducción ha sido adquirida legalmente.

IV. Un contrato de coproducción, firmado por los dos coproductores. Ese contrato comportará:

1. El título de la coproducción.

2. El nombre del guionista o del adaptador, si se trata de un tema inspirado en una obra literaria.

3. El presupuesto.

4. El plan de financiación.

5. Una cláusula que estipule la repartición de las entradas en efectivo, de los mercados, de los medios de difusión, o de una combinación de esos elementos.

6. Una cláusula que determine la participación de cada coproductor en los sobrecostos o las posibles economías.

7. Una cláusula que precise que la admisión a las ventajas que deriven del Acuerdo no comprometerá a las autoridades gubernamentales de los dos países a otorgar un permiso de exhibición de la coproducción.

8. Una cláusula que precise las disposi ciones previstas:

a) En el caso en que, después de examinar el expediente, las autoridades competentes de uno de los dos países no concedieran la admisión solicitada;

b) En el caso en que las autoridades competentes no autorizaran la exhibición de la coproducción en su país o su exportación a un tercer país;

c) En el caso en que uno de los dos coproductores no respetara sus compromisos.

9. Una cláusula que precise que la producción estará cubierta por una póliza de seguros que cubra por lo menos "todos los riesgos para la producción" y "todos los riesgos para el negativo".

10. Una cláusula que estipule la repartición de la propiedad de los derechos de autor en proporción al aporte de cada uno de los coproductores.

V. Las cartas, contratos y otros documentos financieros para todos los participantes presentes en la estructura financiera.

VI. La lista del personal artístico y técnico con indicación de su nacionalidad y los papeles atribuidos a los actores.

VII. El calendario de producción.

VIII. El presupuesto detallado en que se precisen los gastos que deberá hacer cada coproductor, así como los gastos en un tercer país, si corresponde.

Las dos administraciones competentes de las partes contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.

Las dos administraciones competentes de las Partes Contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.

En principio, la repartición creativa y técnica deberá presentarse a los administradores competentes antes de comenzar el rodaje.

Se podrán hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el reemplazo de un coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deberán someterse a aprobación de las administraciones competentes de las Partes Contratantes antes de la finalización de la coproducción. El reemplazo de un coproductor sólo se podrá admitir en circunstancias excepcionales y por motivos cuya validez sea reconocida por las dos administraciones competentes.

Las administraciones competentes se informarán mutuamente de sus decisiones».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales (firmado)

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),

CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

Colombia Art. XIX Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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