Imprimir

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 18. Aplicación provisional y entrada en vigor

1. Numeral INEXEQUIBLE

2. El presente Acuerdo deberá entrar en vigor a partir de la fecha de la última nota del intercambio de notas diplomáticas entre las Partes confirmando que todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han completado.

3. Tras la entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Bogotá en Octubre 24 de 1956, y sus enmiendas.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo,

HECHO en Bogotá, el 10 de mayo, de 2011 en dos originales, en los idiomas español y inglés, ambos textos siendo igualmente auténticos,

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

María Ángela Holgín Cuellar

Ministra de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

William J. Burns

Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


No obstante las disposiciones del Artículo 2, las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios combinados regulares:

1. Una línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos tendrán derecho a operar servicios de transporte aéreo en las rutas especificadas a continuación:

a. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena de Indias, Medellín y más allá.

b. Con efecto inmediato, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a seis (6) puntos1adicionales en Colombia y más allá.

c. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a puntos en Colombia y más allá.

2. Una línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Colombia tendrán derecho a operar servicios de transporte aéreo en las rutas especificadas a continuación:

a. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a Miami, Nueva York, San Juan, Orlando y ocho (8) puntos1adicionales en los Estados Unidos y más allá.

b. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a Los Ángeles o San Francisco1y más allá.

c. Con efecto inmediato, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código ·compartido, desde puntos anteriores a Colombia, vía puntos intermedios, a doce (12) puntos2adicionales en los Estados Unidos y más allá.

d. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a puntos en los Estados Unidos y más allá.



1. Las líneas aéreas de ambas Partes podrán operar frecuencias ilimitadas para los servicios regulares combinados, excepto con respecto a lo siguiente:

a. Con efecto inmediato, las líneas aéreas de los Estados Unidos podrán operar hasta un total de ciento doce (112) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

b. Con efecto inmediato, las líneas aéreas de Colombia podrán operar hasta un total de ciento veinte (120) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

c. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, las líneas aéreas de los Estados Unidos podrán operar hasta un total de ciento treinta y tres (133) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

d. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, las líneas aéreas de Colombia podrán operar hasta un total de ciento cuarenta y un (141) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

e. Las rutas con frecuencia restringida son:i.Atlanta-Bogotáii.Ft. Lauderdale-Bogotáiii.Ft. Lauderdale-Caliiv.Ft. Lauderdale-Medellínv.Houston-Bogotávi.Los Angeles-Bogotávii.Miami-Bogotáviii.Miami-Caliix.Miami-Medellínx.Nueva York/Newark-Bogotáxi.New York/Newark-Medellínxii.Orlando-Bogotáxiii.Washington-Bogotá2. Ambas Partes podrán autorizar, de común acuerdo, aumentos adicionales de capacidad en las rutas con frecuencia restringida para atender condiciones especiales de mercado.

3. Las limitaciones de frecuencias en esta Sección no aplican para las líneas aéreas no operadoras que participan en acuerdos de código compartido.



No obstante las disposiciones del Artículo 8, las siguientes disposiciones aplicarán a los servicios regulares combinados:

1. Con efecto inmediato, al operar u ofrecer los servicios autorizados bajo el Acuerdo, cualquier línea aérea de una Parte podrá celebrar acuerdos de cooperación comercial tales como acuerdos de bloqueo de espacio, código compartido, acuerdos de intercambio o de arrendamiento, con:

a. una línea aérea o líneas aéreas de cualquiera de las Partes;

b. una línea aérea o líneas aéreas de un tercer país localizado en Norte América, Sur América, Centro América y el Caribe; y

c. un proveedor de transporte terrestre de cualquier país;

siempre y cuando todos los participantes en tales acuerdos (i) tengan la debida autorización y (ii) cumplan los requisitos aplicados normalmente a estos acuerdos.

2. Esta Sección expirará en diciembre 31 de 2011.



Este Anexo expirará en diciembre 31 de 2012.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
 

 



Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...16 17 18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la ley 2101 de 2021, "por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores" se implementará definitivamente la jornada de 42 horas semanales para el año 2025, mientras tanto se irá disminuyendo de manera gradual.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse