Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios, de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000 (Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recípr) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Ambito de aplicación
- Artículo III. Promoción, admisión y protección de las inversiones
- Artículo IV. Tratamiento de las inversiones
- Artículo V. Libre transferencia
- Artículo VI. Expropiación e indemnización
- Artículo VII. Compensación por daños o pérdidas
- Artículo VIII. Subrogación
- Artículo IX. Solución de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante
- Artículo X. Solución de controversias entre las partes contratantes
- Artículo XI. Consultas
- Artículo XII. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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