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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Artículo 8o. Informacion y pruebas





1. Las Partes podrán solicitar información y pruebas a los efectos de una investigación o de un procedimiento judicial.

2. La asistencia que podrá prestarse en virtud de este artículo comprende los siguientes aspectos:

a) Proporcionar información y documentos o copias de estos para los efectos de una investigación o de un procedimiento judicial en el territorio de la Parte requirente;

b) Practicar pruebas o declaraciones de testigos u otras personas, producir documentos, efectuar registros o recoger otro tipo de pruebas para su remisión a la Parte requirente;

c) Buscar, incautar y entregar a la Parte requirente, en forma temporal o definitiva, según el caso, cualquier prueba y proporcionar la información que pueda requerir la Parte respecto del lugar de incautación, las circunstancia de la misma y la custodia posterior del material incautado antes de la entrega.

3. La Parte requerida podrá posponer la entrega del bien o prueba solicitados, si estos son requeridos para un procedimiento judicial penal o civil en su territorio. La Parte requerida proporcionará, al serle ello solicitado, copias certificadas de documentos.

4. Cuando lo solicite la Parte requerida, la Parte requirente devolverá los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de este artículo, cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron proporcionados.

5. Las Partes podrán prestarse otras formas de asistencia en la medida en que sean compatibles con su ordenamiento interno.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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