Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005 (Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones
- Artículo 1. DEFINICIONES
- Artículo 2. PROMOCIÓN Y ADMISIÓN DE LAS INVERSIONES
- Artículo 3. TRATAMIENTO NACIONAL Y CLÁUSULA DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
- Artículo 4. NACIONALIZACIÓN Y EXPROPIACIÓN
- Artículo 5. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS
- Artículo 6. TRANSFERENCIAS
- Artículo 7. OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 8. SUBROGACIÓN
- Artículo 9. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
- Artículo 10. CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE E INVERSIONISTAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE
- Artículo 11. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 12. CONSULTAS
- Artículo 13. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Otras regulaciones
Se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con DiscapacidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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