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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal
Artículo 9o. Medidas provisionales





1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5(l) y de acuerdo con las disposiciones de este artículo, una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de embargar previamente o incautar bienes para asegurar que éstos estén disponibles para la ejecución de una orden de decomiso definitiva.

2. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:

a) (i) Una copia de cualquier orden de embargo preventivo o incautación;

(ii) En el caso de un requerimiento de la República de Colombia, un certificado declarando que se ha iniciado una investigación preliminar, o una instrucción ha comenzado, y que en cualquier caso, una resolución ha sido emitida ordenando una incautación, embargo preventivo, o decomiso;

b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió, una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

c) En la medida de lo posible, una descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita el embargo preventivo o la incautación, o que se considera están disponibles para el embargo preventivo, o la incautación, y su relación con la persona contra la que se inició o se iniciará un procedimiento judicial;

d) Cuando corresponda, una declaración de la suma que se desea embargar o incautar, y de los fundamentos del cálculo de esa suma;

e) Cuando corresponda, una declaración del tiempo que se estima transcurrirá antes de que el caso sea remitido a juicio y antes de que se pueda dictar sentencia final.

3. La Parte Requirente informará a la Parte Requerida de cualquier modificación en el cálculo de tiempo a que se hace referencia en el apartado 2) e) anterior y, al hacerlo, indicará así mismo la etapa de procedimiento judicial que se haya alcanzado. Cada Parte informará prontamente a la otra de cualquier apelación o decisión adoptada respecto del embargo, o incautación solicitado o adoptado.

4. La Parte Requerida podrá imponer una condición que limite la duración de la medida. La Parte Requerida notificará prontamente a la Parte Requirente cualquier condición de esa índole y los fundamentos de la misma.

5. Cualquier requerimiento se ejecutará únicamente de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y en particular, en observancia de los derechos de cualquier individuo que puede ser afectado por su ejecución.

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AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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