Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo (Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
- Artículo 1. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4. RESIDENTE
- Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6. RENTAS DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 7. UTILIDADES EMPRESARIALES
- Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. REGALÍAS Y REMUNERACIONES POR SERVICIOS TÉCNICOS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
- Artículo 15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 16. REMUNERACIONES EN CALIDAD DE CONSEJERO
- Artículo 17. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 18. PENSIONES
- Artículo 19. FUNCIONES PÚBLICAS
- Artículo 20. PROFESORES, MAESTROS E INVESTIGADORES ESCOLARES
- Artículo 21. ESTUDIANTES
- Artículo 22. OTRAS RENTAS
- Artículo 23. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 24. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 25. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
- Artículo 26. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 27. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
- Artículo 28. LIMITACIÓN DE BENEFICIOS
- Artículo 29. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 30. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 31. DENUNCIA
Otras regulaciones
Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio Se adicionan dos parágrafos al artículo 2o de la Ley 3 de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ La nación conmemora la vida y obra de Esthercita Forero, se establece el Día Nacional de la Novia Eterna de BarranquillaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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