Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) (Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modifi) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911
- Artículo 1. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 2. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 3. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 4. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 5. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 6. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 7. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 8. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 9. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 10. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 11. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 12. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 13. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 14. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 15. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 16. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 17. Entre la República de Colombia y la República del...
- Artículo 18. Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradición se mencionen...
- Artículo 19. El término de “tres meses” contenido en el...
- Artículo 20. Los artículos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo Bolivariano de...
- Artículo 21. El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de...
Otras regulaciones
Se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos Se prorroga y modifica la Ley 426 de 1998 Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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