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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 16. Tarifas



1. Cada Parte Contratante podrá requerir notificación o radicar ante sus autoridades aeronáuticas las tarifas por los servicios aéreos internacionales operados conforme al presente Acuerdo.

2. Sin limitar la aplicación de la legislación general de competencia y consumidores en cada Parte Contratante, la intervención de la Parte Contratante se limitará a:

a. la prevención de tarifas o prácticas irrazonablemente discriminatorias;

b. la protección de consumidores frente a tarifas que sean irrazonablemente altas o irrazonablemente restrictivas debido bien sea al abuso de una posición dominante o a prácticas concertadas entre los transportadores aéreos; y

c. la protección de aerolíneas frente a tarifas que sean artificialmente bajas debido a subsidio o ayuda directa o indirecta del gobierno.

3. Ninguna de las Partes Contratantes podrá tomar acción unilateral para prevenir la inauguración o continuación de una tarifa que se proponga cobrar o que sea cobrada por las aerolíneas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes por concepto de servicios aéreos internacionales entre los territorios de las Partes Contratantes. Si una Parte Contratante considera que dicha tarifa es incompatible con la consideración que se estipula en este Artículo, deberá solicitar consultas y notificar a la otra Parte Contratante las razones de su descontento dentro de los catorce (14) días siguientes al recibo de la solicitud. Estas consultas se harán dentro de un plazo de catorce (14) días siguientes a la solicitud. Sin un acuerdo mutuo, la tarifa entrará en vigor o continuará en efecto.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?


Buenas tardes las ausencias del trabajador se tienen encuentra para liquidación de prima de servicios gracias


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