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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 7o. Seguridad de la aviación



1. En concordancia con sus derechos y obligaciones según el derecho internacional, las Partes Contratantes reafirman que su obligación mutua de proteger la Seguridad de la Aviación Civil contra actos de formas de interferencia ilícita forma parte integral del presente Acuerdo. Sin limitar la naturaleza general de sus derechos y obligaciones según el derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de una Aeronave, firmado en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo Suplementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como cualquier otro convenio y protocolo relativos a la seguridad de la aviación civil a los que ambas Partes Contratantes adhieran.

2. Las Partes Contratantes prestarán, la una a la otra, a solicitud, toda la asistencia necesaria para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilegales contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos, instalaciones para la navegación, y cualquier otra amenaza para la Seguridad de la Aviación civil.

3. En sus relaciones mutuas, las Partes Contratantes actuarán en conformidad con las disposiciones de Seguridad de la Aviación establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional y designadas como Anexos del Convenio en la medida que dichas disposiciones de seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes; las Partes Contratantes requerirán que los operadores de las aeronaves de su registro o los operadores de aeronaves que tengan su centro de actividad principal o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos en su territorio, actúen en conformidad con dichas disposiciones de Seguridad de la Aviación.

4. Cada una de las Partes Contratantes acuerda que podrá requerir a dichos operadores de aeronaves que observen las disposiciones de Seguridad de la Aviación que se refieren en el inciso 3 de este Artículo requeridos por la otra Parte Contratante para la entrada a, la salida de o el tránsito en el territorio de la otra Parte Contratante. Cada una de las Partes Contratantes deberá garantizar que se apliquen de manera efectiva medidas adecuadas dentro de su territorio a efectos de proteger la aeronave e inspeccionar a pasajeros, tripulación, elementos de mano, equipaje, carga y provisiones de abordo antes y durante el abordaje o descarga. Cada una de las Partes Contratantes también tendrá la debida consideración a cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para adelantar medidas especiales de seguridad para hacer frente a una amenaza en particular.

5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos o instalaciones para la navegación aérea, las Partes Contratantes se prestarán asistencia mutua mediante la facilitación de comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a resolver rápidamente y de forma segura el incidente o la amenaza.

6. Cuando una parte contratante tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones de Seguridad de la Aviación del presente Artículo, las autoridades aeronáuticas de dicha Parte Contratante podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha solicitud, ello constituirá motivo para suspender, revocar, restringir o condicionar la autorización de operaciones y los permisos técnicos de las lineas aéreas de esa Parte Contratante. Cuando sea requerido por razones de emergencia, una Parte Contratante podrá tomar medidas provisionales antes de la expiración de los treinta (30) días.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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