Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007 (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Ambito de aplicación y cobertura
- Artículo 2o. Trato nacional
- Artículo 3o. Trato de nación más favorecida
- Artículo 4o. Nivel mínimo de trato[2]
- Artículo 5o. Altos ejecutivos, juntas directivas y entrada temporal
- Artículo 6o. Requisitos de desempeño
- Artículo 7o. Medidas disconformes[5]
- Artículo 8o. Excepciones generales
- Artículo 9o. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales
- Artículo 10. Tratamiento en caso de contienda
- Artículo 11. Expropiación e indemnización
- Artículo 12. Transferencias
- Artículo 13. Medidas tributarias
- Artículo 14. Denegación de beneficios
- Artículo 15. Transparencia
- Artículo 16. Formalidades especiales y requisitos de información
- Artículo 17. Implementación
- Artículo 18. Limitación de reclamaciones respecto de instituciones financieras
- Artículo 19. Consultas y negociación
- Artículo 20. Sometimiento de una reclamación a arbitraje
- Artículo 21. Consentimiento de cada parte a arbitraje
- Artículo 22. Condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte
- Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales
- Artículo 24. Selección de árbitros
- Artículo 25. Realización del arbitraje
- Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales
- Artículo 27. Derecho aplicable
- Artículo 28. Interpretación de los anexos
- Artículo 29. Informes de expertos
- Artículo 30. Acumulación de procedimientos
- Artículo 31. Laudos
- Artículo 32. Finalidad y ejecución de un laudo
- Artículo 33. Entrega de documentos
- Artículo 34. Controversias entre las partes
- Artículo 35. Consultas
- Artículo 36. Observancia de las obligaciones
- Artículo 37. Comisión
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Relación con la comunidad andina
- Artículo 40. Término del tratado bilateral de inversiones
- Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor
- Artículo 42. Definiciones
Otras regulaciones
El Régimen de Insolvencia Empresarial Se institucionaliza la celebración del día Del campesino Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico Central Convención Interamericana sobre Obligaciones AlimentariasMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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