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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 24. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo



1) Los Miembros reconocen la importancia del desarrollo sostenible del sector cafetero y de la eliminación de obstáculos actuales y la prevención de nuevos obstáculos que puedan entrabar el comercio y el consumo, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los Miembros a regular, y a introducir nuevas disposiciones reglamentarias, para satisfacer los objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, con inclusión de los relativos a comercio internacional.

2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de café y en particular:

a) los regímenes de importación aplicables al café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas administrativas y prácticas comerciales;

b) los regímenes de exportación, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y prácticas comerciales; y

c) las condiciones internas de comercialización y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y regionales que puedan afectar al consumo.

3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros se esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo.

4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo mencionados en el párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar considerablemente los efectos de los referidos obstáculos.

5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo estipulado en el párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros informarán anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las disposiciones del presente Artículo.

6) El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del Consejo.

7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones.



Colombia Art. 24 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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