Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993 (Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe) Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
- Artículo 1o. Fundamento democrático de la cooperación
- Artículo 2o. Refuerzo de la cooperación
- Artículo 3o. Cooperación economica
- Artículo 4o. Trato de nación mas favorecida
- Artículo 5o. Desarrollo de la cooperación comercial
- Artículo 6o. Modalidades de la cooperación comercial
- Artículo 7o. Importación temporal de mercancías
- Artículo 8o. Cooperación industrial
- Artículo 9o. Inversiones
- Artículo 10. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 12. Cooperación en materia de normas
- Artículo 13. Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial
- Artículo 14. Cooperación en el sector minero
- Artículo 15. Cooperación en materia energética
- Artículo 16. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 17. Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
- Artículo 18. Cooperación en materia de turismo
- Artículo 19. Cooperación en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 20. Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica
- Artículo 21. Cooperación al desarrollo
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
- Artículo 23. Cooperación en el ambito de la salud
- Artículo 24. Cooperación en materia de desarrollo social
- Artículo 25. Cooperación en la lucha contra la droga
- Artículo 26. Cooperación en materia de integración y cooperación regionales
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la administración pública
- Artículo 28. Cooperación en materia de información, comunicación y cultura
- Artículo 29. Cooperación en materia de pesca
- Artículo 30. Cooperación en materia de formación
- Artículo 31. Medios para la realización de la cooperación
- Artículo 32. Comisión mixta
- Artículo 33. Otros acuerdos
- Artículo 34. Comunidad europea del carbón y del acero
- Artículo 35. Cláusula de aplicación territorial del acuerdo
- Artículo 36. Anexo
- Artículo 37. Entrada en vigor y reconducción tácita
- Artículo 38. Textos auténticos
- Artículo 39. Cláusula evolutiva
Otras regulaciones
Día Nacional de la Afrocolombianidad Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos Se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en ColombiaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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