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Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gesti Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
Artículo 12. Contribución a los costes comunes

1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1, la República de Colombia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

2. Dicha contribución a los costes comunes se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o

b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.

Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y la República de Colombia contribuya solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal respecto de la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya la República de Colombia respecto de la cifra total de personal de la operación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá en principio a la República de Colombia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación.

4. A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la República de Colombia a los costes comunes se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre:

a) el importe de la contribución financiera afectada;

b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

c) el procedimiento de auditoría.



Colombia Art. 12 se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 2014
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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