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Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC
Artículo 17. Depositario y registro

1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.

2. El presente acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

ANEXO I

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES

DESARROLLADOS MIEMBROS



Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.

ANEXO II

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROSY LOS MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION



 Los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el presente acuerdo. US$50,000

A. En espera de la presentación del instrumento de ratificación.

Notas:

Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.

La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros en el presente anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita, tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el comercio mundial se determinó con base en la participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la lista del presente anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros.

Categoría        Cuota de mercado         PNB per cápita

                 mundial

    A               ♣ = 1,5% o          Países con ingresos

                 Elevados

 B               ♣ = 0.15% y ♠       Países con ingresos

 C               1,5% o              medios elevados

                 ♠ 0,15%

Las disposiciones del artículo 7o. del presente acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el acuerdo.

Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países menos adelantados.

ANEXO III

PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO

A LOS SERVICIOS DEL CENTRO



*En curso de adhesión a la OMC.

Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en la lista del presente anexo como país menos adelantado, la Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el presente anexo.

ANEXO IV

ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS

PRESTADOS POR EL CENTRO



Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios para reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.

IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized have signed this

Agreement.

EN FOI DE QUOI les soussignés, d–ment habilités, ont signé le Présent Accord.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo.

DONE at Seattle this thirtieth day of November one thousand nine hundred and

ninety-nine.

FAIT á Seattle, le trente novembre mille neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.

HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Copias autenticadas del original en tres (3) idiomas.

Firma ilegible.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el quince (15)

de febrero de dos mil (2000).

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

 (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fech en que se perfecciones el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

SANTIAGO ROJAS ARROYO

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones

del Despachode la Ministra de Comercio Exterior,
 

 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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