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Acuerdo sobre C.A.B. International Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo sobre C.A.B. International
Artículo 15. Enmiendas



1. Cualquier gobierno miembro podrá proponer enmiendas a este Acuerdo para ser consideradas por la Conferencia de Revisión. Una enmienda podrá ser adoptada por resolución de la Conferencia de Revisión aprobada por un voto de por lo menos los dos tercios de los gobiernos miembros representando no menos del cincuenta por ciento de las contribuciones financieras de gobiernos miembros a los gastos de la Organización.

2. El Depositario circulará entre los gobiernos miembros para su aceptación cada enmienda adoptada por la Conferencia de Revisión. Una enmienda entrará en vigencia para los gobiernos miembros que acepten la enmienda en la fecha en que los dos tercios de los gobiernos miembros depositen sus instrumentos de aceptación con el Depositario. El Depositario informará a todos los gobiernos miembros de la entrada en vigencia de una enmienda.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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