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Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
Artículo 26. Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22



1. Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del presente Acuerdo se reconocen en interés de la administración de justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen.

2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:

a) En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de los Magistrados;

b) En el caso del Secretario, por la Presidencia;

c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la Fiscalía, por el Fiscal;

d) En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría, por el Secretario;

e) En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;

f) En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia;

g) En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia;

h) En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la Corte que haya designado al perito;

i) En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia.

Colombia Art. 26 Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002
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Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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