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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del B Artículo III Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos
Artículo III. Expedición



1. Cada Parte indicará la autoridad competente para la expedición del Documento Especial fronterizo y lo comunicará a la otra Parte por Nota Diplomática.

2. En el Documento Especial Fronterizo constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo.

3. El Documento Especial Fronterizo permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.

4. Para la expedición del Documento Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes;

b) Comprobante de residencia, en alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo;

c) Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco (5) años;

d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a color y recientes;

e) Comprobante de pago del valor correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas.

5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el numeral 4 del artículo III.

6. En el caso de los menores de edad, la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del numeral 4, literal c).

7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta.

8. Se faculta a los organismos responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes.

9. Para el otorgamiento del Documento Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués.

Colombia Art. III Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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