Se aprueba el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003 (Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Go) Colombia
Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte aéreo...
- Artículo 2o. El presente acuerdo regula el transporte aéreo transfronterizo, desde...
- Artículo 3o. El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se efectúe...
- Artículo 4o. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes aéreo de...
- Artículo 5o. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones...
- Artículo 6o. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales
- Artículo 7o. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se realice entre...
- Artículo 8o. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves...
- Artículo 9o. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la...
- Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la...
- Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de...
- Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener...
- Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito...
- Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y...
- Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos...
- Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la...
- Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el...
- Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo...
- Artículo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se presentarán...
- Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida y su entrada en...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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