C Cio Artículo 519 Colombia
Código de Comercio
Artículo 519. Diferencias en la renovación del contrato
Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos. Colombia Art. 519 CCom, CDC, C Co
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Sobre las diferencias al momento de renovar el contrato comercial, es bueno indicar que en Colombia no existe una ley que regule el porcentaje en que se debe incrementar el canon de arrendamiento de locales comerciales. Lo ideal es que esto quede claro en el contrato (% fijo anual, incremento del IPC o del salario mínimo etc). Si no es claro esto y no hay acuerdo entre arrendador y arrendatario, se aplica el artículo 519 del cód de comercio, así, es necesario un proceso de regulación de incremento de canon de arrendamiento de local comercial ante un juzgado, en el que el juez con base en peritos y las pruebas de las partes, decidirá. Se recomienda acudir a las cámaras de comercio igualmente para determinar las pruebas más pertinentes para el sector.
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La obligación de renovar el contrato comercial una vez se han cumplido más de dos años en el local, aún en contra de la voluntad del arrendador, no implica que se deban seguir las condiciones pactadas inicialmente entre las partes. El derecho que tiene el arrendatario implica únicamente la potestad de seguir usando el local donde funciona su establecimiento de comercio. Ante esto, los arrendadores tienden a elevar injustamente el canon con el fin de que el arrendatario decida salir del local, no obstante el Estado brinda varias alternativas para regular la situación, sea acudiendo a la Cámara de Comercio del sector o pidiéndole a un juez que decida sobre dicho incremento en el arriendo.
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