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C Cio Artículo 718 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Comercio
Artículo 718. Presentación de los cheques para su pago

Los cheques deberán presentarse para su pago:

1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;

3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y

4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.



Colombia Art. 718 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...716 717 718 719 720 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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